C.3 Movistar Arena - 1975 - Abril 04 2017


C.3. Acreditar observaciones y sugerencias levantadas por el profesional asesor del evento. 

Se considera lo siguiente:

a) Para comenzar, sería bueno aclarar que los factores que determinarán el nivel de seguridad del evento serán:

- La certificación del instalador, como de las instalaciones de energía eléctrica.
- El constante monitoreo a quienes realicen trabajos en altura.
- Que no se superen los Db establecidos en la "Guía Preventiva para los Trabajadores expuestos al ruido", a fin de evitar en los trabajadores expuestos a ruido, la hipoacusia profesional.
- Corroborar la correcta implementación de rejas de protección u otros que impidan la entrada de personas no autorizadas, accesos y salidas de emergencia.
- Chequear el sistema de protección contra incendios del recinto (de acuerdo al título III, párrafo III, del Decreto Supremo N° 594*) con la anterioridad necesaria para subsanar cualquier desperfecto antes de la fecha fijada para el evento.
- Corroborar la presencia de señalética adecuada del recinto para el correcto tránsito de las personas que asisten y desempeñan sus funciones en el evento.
Informar oportuna y convenientemente a todos los trabajadores que se desempeñen en el montaje, evento y desmontaje, acerca de los riesgos, medidas preventivas y métodos correctos de trabajo, llevando un registro escrito de esta actividad.
- Chequear la correcta implementación de los elementos de protección personal por parte de los trabajadores y que estos estén adiestrados en su correcto uso y cuidado.
- Chequear que estén señalizados los puntos de riesgos de accidentes y enfermedades del trabajo, como también, las salidas de emergencia y zonas seguras.
- Corroborar que en las tareas que realicen los trabajadores y que impliquen el manejo manual de cargas, se cumpla con la normativa legal vigente.

b) Se recomienda mantener una fluida comunicación con encargados de:

- Seguridad
- Primeros Auxilios
- Departamento de Prevención de Riesgos de Movistar Arena

Con la finalidad de coordinar, según necesidades, ante una emergencia como incendios, sismos u otros.

c) Se mantendrá un control de las distintas faenas durante el inicio del montaje, evento y desmontaje, en particular las faenas que consideren trabajos en altura, considerando procedimientos de trabajo seguro, entrega y uso EPP, Registros de Capacitación y exámenes de altura físico entre otros.  
A su vez se mantendrá una revisión y supervisión en el manejo de residuos, uso de EPP por parte de los trabajadores que se encuentren expuestos a la radiación UV solar, además se considera mantener las vías de evacuación señalizadas y libres de obstáculos. Por otro se apoyará en la revisión de extensiones eléctricas que se encuentren en áreas de circulación para que estas se encuentren protegidas por Yellow Jacket o goma.
Se realizará una inspección constante, resguardando que se dé cumplimiento a todas las normativas vigentes, para que todos/as los trabajadores/as estén protegidos de cualquier tipo de peligro o eventuales accidentes.



* PÁRRAFO III
De la Prevención y Protección contra Incendios

Artículo 44. En todo lugar de trabajo deberán implementarse las medidas necesarias para la prevención de incendios con el fin de disminuir la posibilidad de inicio de un fuego, controlando las cargas combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando las instalaciones a través de un programa preestablecido.
El control de los productos combustibles deberá incluir medidas tales como programas de orden y limpieza y racionalización de la cantidad de materiales combustibles, tanto almacenados como en proceso.
El control de las fuentes de calor deberá adoptarse en todos aquellos lugares o procesos donde se cuente con equipos e instalaciones eléctricas, maquinarias que puedan originar fricción, chispas mecánicas o de combustión y/o superficies calientes, cuidando que su diseño, ubicación, estado y condiciones de operación, esté de acuerdo a la reglamentación vigente sobre la materia.

En áreas donde exista una gran cantidad de productos combustibles o donde se almacenen, trasvasijen o procesen sustancias inflamables o de fácil combustión, deberá establecerse una estricta prohibición de fumar y encender fuegos, debiendo existir procedimientos específicos de seguridad para la realización de labores de soldadura, corte de metales o similares.

Artículo 45.  Todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen.
El número total de extintores dependerá de la superficie a proteger de acuerdo a lo señalado en el artículo 46º.

Los extintores deberán cumplir con los requisitos y características que establece el decreto supremo Nº 369, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que lo reemplace, y en lo no previsto por éste por las normas chilenas oficiales. Además, deberán estar certificados por un laboratorio acreditado de acuerdo a lo estipulado en dicho reglamento.

Artículo 46.  El potencial de extinción mínimo por superficie de cubrimiento y distancia de
traslado será el indicado en la siguiente tabla.


Superficie de                                         Potencial de extinción                        Distancia máxima de
cubrimiento                                           mínimo                                                 traslado del extintor (m)
máxima por
extintor (m2)

150                                                                4A                                                                   9
225                                                                6A                                                                  11
375                                                              10A                                                                  13
420                                                              20A                                                                  15

El número mínimo de extintores deberá determinarse dividiendo la superficie a proteger por la superficie de cubrimiento máxima del extintor indicada en la tabla precedente y aproximando el valor resultante al entero superior. Este número de extintores deberá distribuirse en la superficie a proteger de modo tal que desde cualquier punto, el recorrido hasta el equipo más cercano no supere la distancia máxima de traslado correspondiente.
Podrán utilizarse extintores de menor capacidad que los señalados en la tabla precedente, pero en cantidad tal que su contenido alcance el potencial mínimo exigido, de acuerdo a la correspondiente superficie de cubrimiento máxima por extintor.
En caso de existir riesgo de fuego clase B, el potencial mínimo exigido para cada extintor será 10 B, con excepción de aquellas zonas de almacenamiento de combustible en las que el potencial mínimo exigido será 40 B.

Artículo 47. Los extintores se ubicarán en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estarán en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocarán a una altura máxima de 1,30 metros, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estarán debidamente señalizados.

Artículo 48. Todo el personal que se desempeña en un lugar de trabajo deberá ser instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia.

Artículo 49. Los extintores que precisen estar situados a la intemperie deberán colocarse en un nicho o gabinete que permita su retiro expedito, y podrá tener una puerta de vidrio simple, fácil de romper en caso de emergencia.

Artículo 50. De acuerdo al tipo de fuego podrán considerarse los siguientes agentes de extinción:

TIPO DE FUEGO                                                                            AGENTES DE EXTINCIÓN

CLASE A
Combustibles sólidos comunes tales como                            Agua presurizada
madera, papel, género, etc.                                                      Espuma
                                                                                                       Polvo químico seco ABC

CLASE B
Líquidos combustibles o inflamables,                                     Espuma
grasas y materiales similares.                                                   Dióxido de carbono (CO2)
                                                                                             Polvo químico seco ABC -BC

CLASE C
Inflamación de equipos que se encuentran                           Dióxido de carbono (CO2)
energizados eléctricamente.                                                     Polvo químico seco ABC - BC


CLASE D
Metales combustibles tales como                                            Polvo químico especial
sodio, titanio, potasio, magnesio, etc.

Artículo 51.- Los extintores deberán ser sometidos a revisión, control y mantención preventiva según normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio técnico, de acuerdo con lo indicado en el decreto N° 369 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por lo menos una vez al año, haciendo constar esta circunstancia en la etiqueta correspondiente, a fin de verificar sus condiciones de funcionamiento. Será responsabilidad del empleador tomar las medidas necesarias para evitar que los lugares de trabajo queden desprovistos de extintores cuando se deba proceder a dicha mantención.

Artículo 52.- En los lugares en que se almacenen o manipulen sustancias peligrosas, la autoridad sanitaria podrá exigir un sistema automático de detección de incendios.
Además, en caso de existir alto riesgo potencial, dado el volumen o naturaleza de las sustancias, podrá exigir la instalación de un sistema automático de extinción de incendios, cuyo agente de extinción sea compatible con el riesgo a proteger.

Comentarios